¿Qué es?
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), ha sido creado por la Sunat para facilitar a los contribuyentes la generación y gestión de su Registro de ventas e ingresos electrónico (RVIE) y Registro de compras electrónico (RCE).
Gracias a esta nueva herramienta virtual, ya no tendrán que anotar ningún tipo de información en ambos registros. Solo deben validar y aceptar la propuesta (*) que ofrece la Sunat, tomando como base la información de los comprobantes de pago electrónicos.
Asimismo, una vez que hayan enviado estos registros, la Sunat generará una propuesta de la Declaración mensual del IGV, que facilitará cumplir con la presentación.
(*) De no estar conforme podrás reemplazarla o complementarla.
Nuestros
Beneficios
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Ahorro de tiempo y optimización de procesos
El SIRE te brinda una propuesta de tus registros de compras y de ventas electrónicos, de esta manera te facilita el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
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Reducción de costos
Es gratuito y además te permite ahorrar en el consumo de papel, impresión, archivo y conservación.
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Reduce el riesgo de errores
El sistema te envía alertas preventivas desde que generas tus comprobantes de pago electrónico hasta la presentación de tu declaración mensual del IGV.
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Mejora la gestión de tu negocio
Te proporciona estadísticas y reportes sobre tus operaciones comerciales (compras y ventas).
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Es seguro
Tu información queda almacenada y puedes acceder a ella al momento que la necesites.
SIRE RER Y MYPE TRIBUTARIO
Si perteneces al RER o MYPE TRIBUTARIO, te presentamos al Sistema Integrado de Registros Tributarios (SIRE).
Con el SIRE se simplifica todo. Ya no necesitarás ingresar manualmente ningún dato. ¡El SIRE lo hará por ti!
De esto se trata modernizarse: contar con herramientas digitales que hagan crecer tu negocio.
Infórmate más aquí.
Usuarios
Según el régimen tributario deberán utilizarlo:
Desde el periodo AGOSTO 2024
Los contribuyentes que al 31/07/2024 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y estén acogidos al RER y MYPE.
Desde el periodo ENERO 2025
Los contribuyentes que al 31/12/2024 estén obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, según la ley del IGV.
Otros usuarios:
Desde el periodo julio 2023
Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT
Desde el periodo octubre 2023
Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a llevar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal).
Accesos
Para acceder a esta plataforma, según el volumen de tu facturación, tienes a tu disposición las siguientes opciones:
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Accede directamente desde el portal web de SUNAT, a través de Sunat Operaciones en Línea.
Servicio portal WEB
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Aplicativo que puedes instalar en cualquier computadora para poder ejecutar el SIRE. El ingreso es con tu clave SOL.
Aplicativo cliente SIRE
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Interfaz que permite la interacción entre el software de facturación del contribuyente y los sistemas de la SUNAT.
Servicio web API
Preguntas
Frecuentes
1
¿Si pertenezco al Régimen General (REG) ¿Cuándo estoy obligado a utilizar el SIRE?
Si perteneces al REG estas obligados a utilizar el SIRE a partir del periodo enero 2025.
2
¿Si obtengo mi número de RUC e inicio actividades a partir de agosto 2024 ¿a partir de cuando estoy obligado a utilizar el SIRE?
Si a partir de agosto te encuentras obligado a llevar el Registro de ventas e ingresos y el Registro de compras, estás obligado a utilizar el SIRE desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquél en el que adquieres dicha obligación; o desde el período en que adquieras por elección la calidad de emisor electrónico del SEE, al que se refiere la R.S. 200-2014/SUNAT, o lo que ocurra primero.
3
¿Cuál es la multa por no generar mis Registros de compras y ventas utilizando el SIRE?
No se emitirá sanción de multa si estás obligado o voluntariamente vas a utilizar el SIRE, en los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2024 que no hubieses registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso, o los hubieses registrado por montos inferiores, siempre que hubieses generado estos registros en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
4
¿Tendré que pagar una multa si no cerré mis Registros de compras y ventas antes de utilizar el SIRE?
No se te sancionará si no hubieses efectuado el cierre de tus registros de compra y venta, llevados de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal, por el periodo anterior al inicio de obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubieses generado dichos registros en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
5
¿Puedo afiliarme voluntariamente al SIRE?
A partir del periodo tributario de julio 2023, ya puedes acogerte voluntariamente para realizar la generación conjunta del Registro de ventas e ingresos electrónico (RVIE) y el Registro de compras electrónico (RCE).
Infórmate más en: cpe.sunat.gob.pe